Salvo estipulación escrita en contrario, las presentes Condiciones Generales son de aplicación a todas las intervenciones que realice AVISER en ejecución de contratos o convenios de cualquier índole dentro del campo de actividad que constituye su objeto social.
DEFINICIONES
CLIENTE: Persona física y/o jurídica que conoce y acepta las presentes condiciones generales, que pasan en consecuencia a formar parte del contrato de prestación de servicios.
AVISER: Empresa que realiza la prestación de servicios, previa aceptación del “encargo” que define el trabajo.
ENCARGO: Petición del servicio que se realice por cualquiera de las tres modalidades siguientes:
- oferta escrita de AVISER y aceptada por el CLIENTE.
- contrato escrito por AVISER y firmado por el CLIENTE.
- pedido del CLIENTE y aceptado por AVISER.
OBLIGACIONES DE AVISER
- AVISER realiza todas sus verificaciones “in situ”, tan solo sobre las partes visibles en el momento de su intervención, sin efectuar desmontaje ni acciones que supongan destrucción de lo ejecutado. Por consiguiente, los resultados de sus informes serán exclusivamente función de los elementos inspeccionados tal y como se le han presentado en la operación de control y no podrá en ningún modo verse comprometida por modificaciones posteriores de los mismos, si éstas son de nuevo inspeccionadas por AVISER.
- AVISER actúa, según sea el caso:
- Siguiendo las instrucciones emitidas para actuar por personas o entidades, a las que desde aquí nos referiremos como “el CLIENTE”. Ninguna otra parte estará facultada para emitir instrucciones a AVISER, en particular, sobre la naturaleza o alcance de los servicios, a menos que éste lo autorice por escrito.
- Siguiendo las instrucciones de Organismos Gubernamentales o de otros en su nombre y aplicando los requisitos reglamentarios que incumban a su Cliente. En estos casos, los servicios de AVISER se suministran de acuerdo con las previsiones legislativas o administrativas aplicables, y sólo será legalmente responsable ante aquellos Organismos a los que les concierna su intervención.
- Cómo Organismo de Control Técnico o Entidad de Control de Calidad en el marco de la Ley de Ordenación de la Edificación.
- AVISER, suministra información en calidad de tercera parte independiente, en función del alcance de su contrato, bajo la forma de comprobaciones, opiniones, apreciaciones o recomendaciones, con el propósito principal de contribuir a la prevención de los riesgos a los que están expuestos los beneficiarios de sus servicios y ayudarlos en el aseguramiento de la calidad de sus productos y servicios.
Con este objetivo, AVISER, lleva a cabo acciones como comprobaciones, controles, inspecciones, verificaciones, evaluaciones, auditorías o valoraciones.
Para ejecutar estas operaciones recurre a técnicas y procesos tales como exámenes, demuestres, pruebas, ensayos, análisis y mediciones, que le permitan realizar con completa independencia, imparcialidad y objetividad la recogida de la información que se le ha requerido facilitar.
Dicha información, se hace llegar al beneficiario de sus servicios bajo la forma de planilla de inspección, informe, certificado, atestación o marcado; o por cualquier otro método idóneo.
No obstante lo anterior, AVISER se reserva el derecho de entregar los informes, certificados o cualquier otra información relativa a sus servicios a una tercera parte, siempre que así resulte de las instrucciones del CLIENTE, de un compromiso contraído para con él, derive implícitamente de los servicios prestados o estén bajo el paraguas de una acreditación, en cuyo caso los documentos antes mencionados, podrán ser entregados a las autoridades oficiales o a las entidades de acreditación.
El conjunto de actividades anteriormente citadas, se designará, en lo sucesivo, con la denominación genérica de “los servicios de AVISER”.
- La prestación de servicios de AVISER en general es la indicada en el encargo, sin perjuicio de otros que puntualmente se puedan contratar específicamente. Los servicios se prestarán en los términos, precios, forma, modo y circunstancias que resulten de la oferta, encargo, pedido o contrato, de estas condiciones y en su caso de las condiciones particulares que se puedan pactar para la prestación de cada servicio.
- AVISER sólo presta servicios, con requisitos distintos de los enunciados a título general en los puntos anteriores, si se establece un acuerdo específico por escrito en tal sentido.
Los servicios que se indican seguidamente se corresponden con esta definición, sin que su enumeración tenga carácter limitativo:
- Verificaciones sobre la calidad o la cantidad.
- Servicios combinados con verificaciones e inspecciones simultáneas o sucesivas.
- Supervisión de proyectos de construcción de edificios o instalaciones industriales completos, incluyendo asistencia técnica, seguimiento, coordinación e información sobre el avance del proyecto.
- Valoración y control o evaluación de precios.
- Elaboración de procedimientos para aceptación de mercancías, trabajos, equipos o cualquier otro elemento, así como la supervisión de su aplicación por encargo del CLIENTE.
- Inspecciones reglamentarias acreditadas.
- AVISER no podrá realizar Actividades de Inspección previas (de carácter voluntario) para evaluar el cumplimiento de requisitos reglamentarios de ítems sobre los cuales se haya actuado o se vaya a actuar con posterioridad como entidad acreditada u Organismo de Control Autorizado en el marco de la Ley de Seguridad Industrial o como Organismo de Control Técnico en el marco de la Ley de Edificación.
- AVISER presta sus servicios aplicando su “Sistema de gestión de la Calidad”, conforme a las prácticas profesionales y cumpliendo con:
- Las instrucciones especiales de su CLIENTE confirmadas por AVISER; y en ausencia de tales instrucciones con:
- Las condiciones de los pedidos y/o especificaciones normalizadas cuando se utilicen.
- Las normas, usos, costumbres comerciales o prácticas profesionales aplicables.
- Cualquier otro método con suficiente fundamento técnico que AVISER considere adecuado al servicio a prestar.
- AVISER actúa con la adecuada diligencia y de una manera profesional y competente en lo que se refiere a:
- La selección y asignación de su personal.
- La prestación de los servicios, considerado el estado de los conocimientos y del estado del arte y de la buena práctica profesional en ese momento.
- Cualquier modificación, ampliación o reducción del trabajo o servicio encargado, deberá realizarse de común acuerdo, por los mismos cauces seguidos para el encargo inicial o mediante el establecimiento de un acuerdo específico.
- Salvo estipulación expresa en contra, AVISER realiza todas sus comprobaciones por muestreo y no efectúa exámenes sistemáticos o generales; por consiguiente, la información que suministra no podrá considerarse nunca como exhaustiva. Tampoco AVISER asegura la presencia permanente de sus técnicos en obra salvo que se reflejase expresamente este requisito en su contrato; siendo por lo tanto sus visitas no programadas e imprevistas, salvo en aquellos contratos en los que la prestación del servicio se lleve a cabo de una sola vez.
- Salvo acuerdo escrito con el CLIENTE, los informes y demás documentos con los resultados de las comprobaciones emitidos por AVISER tienen como fin relatar los hechos observados y formular, cuando proceda, su opinión en relación con los mismos, sin quedar ésta obligada a reflejar o hacer referencia a otros hechos o valoraciones distintos de los previstos en el marco contractual específicamente convenido.
- AVISER no pondrá en duda la veracidad de los informes que su Cliente le facilite procedentes de laboratorios de ensayos y control de calidad, siempre que éstos estén acreditados oficialmente por la Comunidad Autónoma respectiva o hayan justificado a su plena satisfacción la capacidad suficiente de medios y recursos para realizar adecuadamente los trabajos que se les haya confiado. Esta presunción no supone en ningún caso asumir como propios estos resultados.
- Salvo estipulación contractual en contra, AVISER no asume en sus contratos los costes de los ensayos de materiales o pruebas de servicios que sean necesarios para la prestación de su servicio.
Para los servicios que incluyan ensayos, AVISER se reserva la potestad de realizarlos por sus propios medios o subcontratar alguno de ellos a un laboratorio que cumpla los requisitos de acreditación aplicables.
Cuando AVISER subcontrate parte de un servicio, comunicará previamente a su Cliente dicha intención.
- Asimismo, AVISER presumirá la veracidad de los documentos que aseguren la calidad de los productos aportados por quienes, sean considerados agentes de la edificación a efectos de la LOE. Esta presunción tampoco puede suponer, en ningún caso, asumir como propio el contenido de dichos documentos, certificado o sellos.
- Cuando AVISER presta sus servicios no sustituye a ingenierías, proyectistas, arquitectos, constructores, fabricantes, instaladores, mantenedores, o propietarios, quienes, aun teniendo en cuenta la intervención de AVISER, no son relevados de sus obligaciones, cualquier que sea la naturaleza de las mismas y han de seguir asumiendo las responsabilidades derivadas de su actividad como si AVISER no hubiera participado.
- Los documentos relativos a los compromisos establecidos entre el CLIENTE y otras partes interesadas tales como: contratos de venta, suministro o ejecución de obras, cartas de crédito, conocimientos de embarque, especificaciones, hojas de datos, cartas de encargo, certificados de aceptación o de conformidad, etc. y que lleguen a conocimiento de AVISER, tendrán únicamente efectos informativos, sin que por ellos se produzca una modificación de las obligaciones de AVISER.
- En particular, toda información u opinión emitida por AVISER, se refiere únicamente a los ítems inspeccionados por lo que no podrá ser extendida o considerada como la aprobación o el rechazo del conjunto sobre el que se ha realizado el muestreo. Si se solicitase la aprobación de todo el conjunto será necesario un acuerdo previo entre las partes respecto el muestreo y la inspección que deba llevarse a cabo.
Las partes interesadas según su criterio, serán las únicas responsables de actuar de acuerdo con las informaciones y opiniones dadas por AVISER; ni ésta ni ninguno de sus agentes garantizan la precisión en la utilización de dichas informaciones u opiniones, ni tampoco la calidad, eficacia o adecuación de las decisiones o acciones tomadas sobre las bases de las mencionadas informaciones u opiniones.
- Salvo acuerdo previo por escrito AVISER conservará toda la documentación recibida de su CLIENTE y aquellos documentos relativos a la ejecución de su contrato por un período de N+2 años a contar desde la fecha del envío de su informe final, siendo N el número de años legal o reglamentariamente fijados.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
- Asegurarse de que AVISER recibe en el tiempo debido todas las instrucciones necesarias para facilitarle la apropiada ejecución del servicio solicitado.
- Facilitar a AVISER, tanto directamente como a través de sus suministradores o subcontratistas, la documentación de trabajo necesario para la ejecución del servicio solicitado, salvo en el caso de documentos generalmente disponibles, tales como normas y códigos.
- Suministrar a AVISER toda la información relativa a la utilización o destino previsto de los elementos en relación con los cuales se efectuará la prestación del servicio.
- Informar a AVISER de la fecha de comienzo de su intervención, o de la reanudación de la misma en caso de interrupción, así como de aquellas fechas especiales que afecten a los ítems respecto de los cuales se ha solicitado su prestación.
- Poner a disposición de los representantes de AVISER los medios de acceso y desplazamiento dentro del lugar de la prestación del servicio, así como todos los medios materiales que se precisen para el cumplimiento de su misión.
- Asegurar que se han tomado todas las medidas de seguridad relativas a las condiciones de trabajo para una óptima ejecución del servicio solicitado, incluyendo la puesta a disposición de personal auxiliar, cuyo coste será a cargo del CLIENTE, cuando la prestación del servicio implique un riesgo excesivo para los trabajadores de AVISER.
- Facilitar la realización de todas las manipulaciones y maniobras precisas para que AVISER pueda llevar a cabo su misión.
- Tomar las medidas necesarias para eliminar o remediar cualquier obstrucción o interrupción en la ejecución de los servicios solicitados.
- Permitir que pueda hacer valer sus derechos y liberarse de sus responsabilidades en la ejecución del contrato bajo el cual se prestan los servicios solicitados En caso de no ser posible, AVISER quedaría liberado de toda obligación con el CLIENTE.
- Informar de la misión confiada a AVISER a las partes interesadas y agentes intervinientes que sea preciso para el buen fin de dicha misión, señalándoles la obligación de atender las consultas de sus técnicos así como permitirles el libre acceso a obras y talleres.
- Suministrar gratuitamente a AVISER antes de la entrada en vigor de su contrato, todos los documentos e informaciones que sean necesarios para el ejercicio de su misión.
- Prevenir a AVISER en tiempo útil de las fechas previstas para las pruebas de las instalaciones o la recepción de las obras o servicios.
- Notificar a AVISER cualquier modificación referente al proyecto, presupuestos, plazos de ejecución y planificación, proporcionándole los documentos necesarios para el establecimiento de sus facturas (números de pedidos, certificaciones, presupuesto de ejecución material, etc.), cuando el sistema de facturación previsto en contrato así lo requiera.
- Pagar a AVISER los honorarios debidos en la forma y condiciones pactadas contractualmente.
- Si AVISER, por cualquier razón que escape de su control, se viese impedido para ejecutar o completar los servicios solicitados, así como cuando se adelante la finalización de los mismos por cualquier razón no atribuible a AVISER, el CLIENTE se compromete a abonarle:
- cualquier gasto que haya hecho o comprometido
- la proporción de los honorarios debidos por los servicios que han sido ejecutados, y a eximir a AVISER de cualquier responsabilidad por no ejecutar total o parcialmente, según sea el caso, los servicios contratados.
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
- Bajo ninguna circunstancia, AVISER incurrirá en responsabilidad como consecuencia de daños, pérdidas, costes o gastos que traigan causa de pérdidas fallos u errores en el procesamiento o manejo de datos u operaciones similares de elementos de ordenador (sean estos de hardware o software), y que se produzcan en equipos que han sido sujetos a inspección por AVISER.
- AVISER no será nunca responsable por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de los trabajos preparatorios en la obra, la seguridad de las personas durante la ejecución de la misma, las obras y equipos para limpieza o mantenimiento del edificio acabado, los daños a construcciones ya existentes y los que se deriven de comprobaciones en las que AVISER no tenga obligación contractual de estar presente o participar.
- La opinión de AVISER sólo se facilita a partir de la documentación e información facilitada por el CLIENTE, por lo tanto, AVISER no podrá ser considerada responsable en el caso de que éstas fueran incompletas o erróneas.
- AVISER se compromete a poner los medios y a aportar el debido cuidado y capacidad en la ejecución de sus servicios.
La responsabilidad de AVISER sólo puede verse comprometida en caso de culpa o negligencia, que deberán ser acreditadas y probadas por el CLIENTE. En este supuesto, su obligación frente a su CLIENTE, en razón de cualquier reclamación por perdidas, daños o gastos, de cualquier naturaleza o magnitud, y cualquiera que sea la forma en que se haya producido, no excederá bajo ninguna circunstancia, de una cantidad igual a cinco veces el montante de los honorarios satisfechos a AVISER por los servicios específicos que han dado origen a tal reclamación.
Esta limitación se justifica en razón a que los honorarios de AVISER se establecen teniendo en cuenta la citada limitación.
Cuando los honorarios correspondan a un conjunto de servicios y la reclamación se produzca por uno o más de los mismos, los honorarios a efectos de la aplicación de este punto, se fijarán en proporción a la estimación del tiempo aplicado a cada uno de los servicios.
Para las reclamaciones relativas a servicios de los cuales no se ha emitido factura alguna, el total de cualquier compensación debida, en caso de que la responsabilidad de AVISER fuese comprometida, no excederá bajo ninguna circunstancia de la suma de 1.000 EUROS.
- La cuantía de la indemnización pagadera por AVISER al CLIENTE bajo los términos del punto anterior, podrá ser elevada hasta un máximo de diez veces la cuantía de los honorarios satisfechos a AVISER, si ésta recibe una notificación escrita con esta solicitud con una antelación mínima de dos semanas al inicio de los servicios, y previo pago de unos honorarios adicionales del veinte por ciento del importe acordado, en contrapartida por la compensación que AVISER hubiera de satisfacer.
- El CLIENTE garantiza la indemnidad de AVISER, y de sus empleados, agentes o subcontratistas contra cualquier reclamación de terceras partes por pérdidas, daños o gastos de cualquier naturaleza y cualquiera que sea la forma de producirse que traigan causa de la ejecución, supuesta ejecución o no ejecución de cualquier servicio prestado, siempre que el montante total de tales reclamaciones exceda de los límites de responsabilidad establecidos anteriormente.
- Cualquier reclamación, del CLIENTE deberá notificarse en la sede social de AVISER dentro del plazo que resulte más corto de los dos siguientes: 30 días contados a partir de la fecha en que se descubrieron los hechos que se alegan para fundamentar la reclamación, o 6 meses a partir del día de finalización del servicio.
HONORARIOS DE AVISER
- Los honorarios de AVISER pueden establecerse, en una cantidad fija, por horas de dedicación o como un porcentaje del valor del objeto en relación al cual se va a prestar el servicio.
Cuando los honorarios se establezcan por horas de dedicación se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La jornada laboral diaria será de ocho horas de 8 a 18 con una pausa para comer de dos horas.
- La semana laboral será de lunes a viernes.
- El periodo mínimo de facturación será de media jornada.
- Será tiempo facturable todo el de dedicación a la prestación del servicio:
- tiempo de transporte: desde la salida hasta el regreso a las oficinas de AVISER.
- tiempo de ejecución: desde la llegada al lugar de inspección hasta la salida del mismo.
- tiempo de elaboración de informes: el establecido en el contrato.
- Salvo pacto escrito en contrario, los sábados, domingos y días festivos, se facturará como mínimo una jornada laboral, con independencia del tiempo efectivamente empleado en la prestación del servicio contratado.
- El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en horas no comprendidas dentro de la jornada laboral (de 8 AM a 6 PM) se incrementará en un 10 % siempre que el trabajo en esas horas se deba a causas ajenas a la voluntad de AVISER.
El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado en jornada laboral nocturna (a partir de las 10 PM hasta las 8 AM) se incrementará en un 20 %.
El precio correspondiente a la prestación del servicio en días no laborables se incrementará en un 40 % si tal día es sábado, y en un 100 %, cuando se tratase de domingos o festivos.
El precio correspondiente a la ejecución del servicio contratado, en los días 1 y 6 de enero, desde el jueves santo al domingo de resurrección inclusive y los días 24, 25 y 31 de diciembre, se incrementará en un 200 %.
- Los precios establecidos se entienden siempre y cuando el personal de AVISER pueda trabajar de forma continuada, sin interrupciones por causas que le resulten ajenas.
Si se interrumpe la prestación de los servicios, cualquiera que sea la causa, los honorarios devengados hasta la fecha, habrán de abonarse de forma inmediata a partir del momento de la interrupción, incrementados en los gastos incurridos como consecuencia directa de la misma.
- El precio de la oferta es vinculante para ambas partes y su aceptación implica que el CLIENTE conoce y acepta el importe que de la misma resulte. No obstante, AVISER podrá modificar al alza el importe correspondiente a la factura final (excluido el IVA), siempre que tal modificación esté debidamente justificada y no supere el 10% de la cantidad ofertada.
No quedan incluidos en el precio los impuestos, derechos o tasas ni tampoco los Impuestos aplicables (IVA, IPSI, IGIC, etc.).
Tampoco estarán incluidos en el precio los gastos de mensajería si estos no estaban incluidos en el encargo y el CLIENTE solicitase el envío de documentos por esa vía.
- Salvo estipulación en contrario, los honorarios de AVISER serán objeto de revisión si la duración del servicio excediere de un año, así como en el caso de suspensión. Sin embargo, si estos honorarios están definidos como el porcentaje de un valor, tal como ha quedado explicado, no necesitan ser revisados si dicho valor está por sí mismo sujeto a revisión.
- Cuando los honorarios de AVISER sean una cantidad fija, si hubiera un incremento de más del 10 %, ya sea en el valor de los elementos en que se ha basado su cálculo, o bien de la duración estimada de los servicios, el montante de los honorarios aumentará en la misma proporción.
- Cuando los honorarios de AVISER fuesen un porcentaje del valor del objeto sobre el que se van a prestar los servicios, dicho valor será determinado, o al menos estimado, al efectuar la solicitud de servicios por parte del CLIENTE. En dicho documento se definirán los elementos que no deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de dichos honorarios.
El CLIENTE deberá suministrar, a su debido tiempo, a AVISER todos aquellos datos y documentos que han de servir como base para el cálculo de sus honorarios.
Los honorarios de AVISER se incrementarán en un 10% en caso de aumento del valor dado o estimado de los elementos sobre los que se efectúa su cálculo en más del 10%, o si la duración de los servicios de AVISER se prolongan en más de un 10% respecto el tiempo inicialmente previsto en el encargo.
- Salvo acuerdo en contrario, las facturas por servicios realizadas por AVISER se pagarán en la fecha indicada en las mismas y, salvo pacto en contrario con el Cliente, dentro de 30 días desde la fecha de la factura.
- Cuando AVISER preste el servicio contratado por el CLIENTE como Organismo de Control Autorizado, OCA/EICI o en calidad de concesionaria para la prestación del servicio de inspección y control, la facturación correspondiente a tal servicio se realizará por anticipado cuando así lo exija la administración competente y en todo caso una vez finalizado éste, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Administración competente, y de la obtención de las autorizaciones pertinentes.
Sólo se dará curso a los encargos de solicitud de inspección siempre que el titular o propietario presente el contrato dentro del término establecido por la Ley, adjuntando copia de la última acta de inspección periódica para comprobar el vencimiento y cuando se haga efectivo el pago del servicio.
CONSECUENCIAS DEL IMPAGO
- La demora del CLIENTE por causa no imputable a AVISER en el pago de las facturas conlleva la suspensión automática de la ejecución de sus obligaciones y la resolución de pleno derecho del contrato, si en el plazo de los quince días siguientes al vencimiento de la factura no se regularizase el pago.
- No se considera imputable a AVISER y, por tanto, no constituye excusa válida para dejar de abonar las facturas, la falta de acuerdo del CLIENTE o de cualquier otro interviniente con las opiniones vertidas por AVISER en los informes.
- Cuando el retraso en el pago sea superior a 30 días con respecto a la fecha del vencimiento del pago, AVISER se reserva el derecho a reclamar en concepto de intereses de la deuda, la cantidad resultante de aplicar a la cantidad adeudada un tipo de interés de demora igual al legalmente establecido por las autoridades españolas en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y publicado en el BOE en el semestre en que se haya emitido la factura adeudada, más los gastos bancarios por5 impago si los hubiera.
Se entiende por interés de demora, de acuerdo con la mencionada Ley, la suma del tipo de interés del dinero aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones de financiación publicado en el BOE más siete puntos porcentuales.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- La duración del contrato se extiende desde el momento en que sea notificada a AVISER la aceptación de la oferta sin reservas de ningún tipo o se haga entrega a AVISER de un ejemplar del contrato firmado por el CLIENTE y concluye con la entrega del último INFORME previsto en el cumplimiento de su misión.
- Son causas que habilitan a AVISER para la resolver de pleno derecho el contrato:
- El incumplimiento o la demora en la obligación esencial de pago del CLIENTE en los términos y con los efectos establecidos en el apartado anterior
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE.
- Que se produzcan modificaciones en el proyecto que afecten a la misión encomendada, se suspendan los trabajos o se sobrepasen los plazos de ejecución previstos.
- En este último caso AVISER se reserva el derecho a proponer unas nuevas condiciones de intervención, que de no ser aceptadas en el plazo establecido permitirían la citada resolución.
- En cualquier de estos casos AVISER quedaría relevado de prestar sus servicios a partir de la fecha de notificación de la resolución al CLIENTE y éste obligado a abonar a AVISER los honorarios devengados hasta ese momento más los perjuicios que se hubieran podido derivar.
- Ambas partes aceptan que este contrato se pueda resolver de manera anticipada a instancias de cualquiera de las dos PARTES y sin que medie causa explícita que lo justifique con las siguientes compensaciones:
- Si es a instancias del CLIENTE, es condición indispensable que haya abonado a AVISER, los honorarios devengados hasta esa fecha más el 20 % de los que se hubieran de satisfacer hasta el final de la obra si dicha causa no fuese justificada. Cumplida esta condición, la resolución tendrá efecto a partir de la notificación fehaciente del CLIENTE a AVISER.
- Si es a instancias de AVISER, preavisando con un mes de anticipación al CLIENTE, en este caso AVISER continuará prestando el servicio sin recibir compensación por ello durante dicho mes. A partir de ese momento el contrato quedará resuelto. En cualquier caso, AVISER tendrá derecho a los honorarios convenidos hasta la fecha del preaviso.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la de Protección de Datos de Carácter Personal el CLIENTE acepta que los datos personales que figuran en la oferta de contratación y en las correspondientes “encargos” sean incluidos en ficheros titularidad de AVISER cuya única finalidad será su propia gestión de clientes y otras acciones de comunicación comercial, no siendo facilitados a terceros en forma alguna.
- El CLIENTE podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, mediante comunicación fehaciente en tal sentido a AVISER, en la Calle del Acuerdo nº 34 – 6º izda., Madrid, (28015 Madrid), indicando como referencia Protección de Datos.
COMPROMISO ÉTICO DE AVISER
- AVISER no contratará ni realizará servicios ni compras a empresas que utilicen mano de obra forzada, lleven a cabo prácticas de discriminación racial o de cualquier otro género o recurran a la explotación infantil, independientemente del país en el que actúen.
- AVISER en ningún caso aceptará ningún tipo de compensación o dádiva en beneficio personal directo o indirecto de la CLIENTE o del personal de la misma.
- AVISER aplicará los criterios que, como tal, le afecten en el Código Ético al que pueda estar adherido el CLIENTE siempre que este se lo haga saber de forma fehaciente y no entre el conflicto con el Código Ético de AVISER.
- AVISER aplica a todos los servicios que presta las reglas del TIC Council (representante a nivel mundial como la voz de la industria independiente de pruebas, inspección y certificación, y que representa las mejores prácticas y los más altos estándares en seguridad, calidad, salud, ética y sostenibilidad.) y de su propio Código Ético. Además, cuando se trate de una actividad acreditada por ENAC o reglamentaria, se aplicarán las prescripciones de la acreditación objeto del servicio a prestar y las derivadas de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
- AVISER presta sus servicios con confidencialidad, imparcialidad, integridad, independencia y objetividad, evitando en todo momento la aparición de conflictos de interés, luchando contra la corrupción y promoviendo un comercio justo.
- AVISER trata toda la información, que no sea pública, facilitada por sus Clientes y la obtenida durante la prestación del servicio con absoluta confidencialidad, no facilitando a terceros ajenos información alguna si no ha sido previamente autorizada dicha difusión de forma escrita (carta, mail, etc.) por su Cliente.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
- Salvo acuerdo expreso en contrario, los contratos establecidos por AVISER con sus clientes, de los cuales estas Condiciones Generales forman parte, se regulan por las LEY española.
- Las partes renuncian expresamente al fuero que pudiera corresponderles y aceptan expresamente la jurisdicción de los Tribunales de Madrid en la resolución de las controversias que se deriven de las obligaciones y de las responsabilidades que tengan causa del contrato del cual estas Condiciones Generales formen parte.
Si en el contrato se estipulase un foro diferente, este último prevalecerá sobre el establecido anteriormente.
RECURSO PREVENTIVO
- Aviser es un Organismo de Control autorizado por la Comunidad de Madrid y acreditado por ENAC que no pertenece ni al Convenio de la Construcción ni del Metal.
- Como empresa de servicios está asimilada a una Entidad de Control de Calidad en la Edificación (ECCE) por lo que según consta en la dirección web del ministerio de trabajo (https://expinterweb.mites.gob.es/rea/pub/preguntasdetalle.htm#i27), las ECCE no están obligadas a estar inscritas en el REA, motivo por el cual no tienen obligación de disponer recurso preventivo alguno en las obras de construcción.
- No obstante, si un CLIENTE quisiera que AVISER dispusiese de un recurso preventivo propio en una obra de construcción, al tratarse de una prestación de servicios fuera de su alcance ordinario, será siempre objeto de facturación adicional.
- El coste de esta prestación será como mínimo el doble del precio jornada de nuestros inspectores más gastos de desplazamiento y dietas.