logo aviser

Servicios

AVISER es un Organismo de Control Autorizado y también una Entidad de inspección que presta servicios de tercera parte independiente.

  • Una empresa que presta servicios como tercera parte es aquella que es totalmente independiente de los ítems a inspeccionar.
  • La imparcialidad e independencia de criterio son los valores sobre los que se cimentan los servicios prestados a nuestros Clientes.

ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO

AVISER está acreditada por ENAC como Organismo de Control tipo A, bajo el paraguas de la norma UNE-EN-ISO 17020, con el número 462/EI726, para llevar a cabo inspecciones en las siguientes instalaciones:

OCA EN INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

Inspecciones iniciales, periódicas y EICI.

Según los siguientes reglamentos:

  • Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre (B.O.E. 9/10/1973), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. 
  • R.D. 842/2002 de 2 de agosto (B.O.E. 18/09/2002), por el que se aprueba el REBT e ITCs que lo desarrollan.
  • Orden 9344/2003 de 1 de octubre (B.O.C.M. 18/10/2003), por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión. (Comunidad de Madrid). 
  • R.D. 1890/2008, de 14 de noviembre, (BOE 19/11/2008), por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. 
  • R.D.1053/2014, de 12 de diciembre (B.O.E. 31/12/2014), por el que se aprueba la ITC-52 para la recarga de vehículos eléctricos.

OCA EN INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN

Inspecciones iniciales y periódicas.

Según los siguientes reglamentos:

  • R.D. 3275/1982 de 12 de noviembre (B.O.E. 01/12/1982), sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus Instrucciones técnicas complementarias.
  • DECRETO 70/2010, de 7 de octubre, (BOCM 11/10/2010) del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid. 
  • R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

OCA EN LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN

Inspecciones iniciales y periódicas.

Según los siguientes reglamentos:

  • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (B.O.E. 27/12/1968), por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. 
  • R.D. 223/2008, de 15 de febrero, (BOE 19/03/2008) por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. 
  • DECRETO 70/2010, de 7 de octubre, (BOCM 11/10/2010) del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid.

OCA EN ASCENSORES

Inspecciones EICI y periódicas.

Según los siguientes reglamentos:

  • Orden de 30 de junio de 1966 por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos de Elevación.
  • Orden de 31 de marzo de 1981 (B.O.E. 20/04/1981), por las que se fijan las condiciones técnicas mínimas exigibles a los ascensores y se dan normas para efectuar las revisiones generales periódicas de los mismos.
  • Orden de 23 de septiembre de 1987 (B.O.E. 6/10/1987), por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente. Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1991 (B.O.E. 17/09/91).
  • R.D. 88/2013, de 8 de febrero (B.O.E. 22/02/2013), por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por R.D.2291/1985, de 8 de noviembre teniendo en cuenta los aspectos constructivos modificados por el RD 203/2016, a efectos de la realización de la inspección periódica”.
  • R.D. 57/2005 de 21 de enero (B.O.E. 04/02/2005). Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.
  • R.D. 1314/1997 de 1 de agosto (B.O.E. 30/09/1997), por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores.
  • Anexo I “Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas” del R.D. 1644/2008 de 10 de octubre (B.O.E. 11/10/2008), por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

OCA EN SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Inspecciones periódicas.

Según los siguientes reglamentos:

  • R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
  • R.D. 1942/1993 de 5 de noviembre (B.O.E. 14/12/1993), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

OTROS SERVICIOS

Entidad de Control de Calidad en la Edificación

  • Certificación Energética de Edificios, derivada de la exigencia derivada de las Directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, relativas a la eficiencia energética, traspuestas parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes.
  • Informe de Evaluación de los Edificios: documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación según el Código Técnico de la Edificación. Están obligados a suscribir el IEE los edificios que cumplan 50 años o más;  o soliciten ayudas públicas.

 

Technical Due diligence

Los servicios que podemos prestar en relación a una Due Diligence (análisis independiente e imparcial de un activo), son los siguientes:

  • Análisis de un activo existente para el comprador.
  • Análisis de un existente activo para el vendedor.
  • Análisis de un activo existente de común acuerdo entre las partes.
  • Análisis de un proyecto a fin de solicitar financiación.

 

Arbitrajes y peritajes en la construcción

Para abordar cualquier peritaje o arbitraje, AVISER desarrolla entre otras estas actividades:

  • Establecimiento de objetivos y análisis retrospectivo.
  • Análisis técnico y normativa aplicable.
  • Análisis de riesgos.
  • Emisión del informe final.

 

Monitorización de proyectos

Las etapas de un Project Monitoring (supervisión por una tercera parte independiente del avance de un proyecto) se prestan a través del desarrollo de las tareas siguientes:

  • Análisis y estudio del proyecto.
  • Establecimiento de indicadores del proceso y definición de hitos.
  • Contenido de los informes de seguimiento.
  • Análisis de riesgos.
  • Seguimiento periódico.
  • Informes periódicos de seguimiento y avance.

 

Gestión de riesgos

AVISER aplica una metodología que incluye los procesos, métodos, herramientas y recursos que utiliza una organización a fin de identificar aquellos riesgos que puedan amenazar su supervivencia, distinguiendo entre riesgos técnicos y operacionales ya sea a nivel global o en proyectos particulares. 

  • Riesgo es todo lo que conjugando probabilidad e importe asociado puede producir pérdidas que afecten de manera significativa a un negocio.
  • Normalizar la Gestión de riesgos proporciona claridad y consistencia a cualquier empresa y permite establecer una metodología para mitigarlos. 
  • Se trata de evitar que el futuro de una empresa o negocio pueda verse comprometido por la ocurrencia de un suceso no previsto.

Condiciones generales de la prestación de los servicios de AVISER

AVISER aplica a todos los servicios que presta a sus Clientes unas condiciones generales de manera que la prestación de los mismos sea transparente.

Pide una oferta

Si estás interesado en algunos de nuestros servicios y deseas que AVISER te elabore una oferta, rellena el siguiente formulario y te la remitiremos o nos pondremos en contacto contigo dependiendo del alcance de la misma.

Si necesitas recibir información sobre los servicios que prestamos, quieres hacernos un comentario sobre algún servicio recibido o si tienes una duda que piensas que te podemos resolver, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Rellena el formulario adjunto y envíanos un comentario breve sobre los servicios en que estás interesado:

Ninguno de los datos obtenidos por esta vía, serán guardados por un periodo superior a dos meses salvo que den lugar a la elaboración de una oferta. Ningún dato obtenido por esta vía será cedido a terceros, y, salvo que dé lugar a una oferta o contrato, será destruido tras un periodo máximo de un año. AVISER respeta escrupulosamente el Reglamento europeo y la LOPD del Estado español.

Trabaja con nosotros

Si estás interesado en desarrollar tu carrera profesional en una empresa, de inspección y control en la que lo primero son las personas, y en la que se aprenden cosas nuevas cada día, es muy probable que AVISER sea el lugar que estas buscando.

Ofrecemos un ambiente de trabajo agradable y un horario laboral flexible y adaptado a tus circunstancias personales.

Rellena el formulario adjunto y envíanos un breve Curriculum (máximo dos páginas) y nos pondremos en contacto contigo.

Ninguno de los datos obtenidos por esta vía, serán guardados por un periodo superior a tres meses salvo autorización expresa por tu parte. Ningún dato obtenido por esta vía será cedido a terceros y será destruido tras un periodo máximo de un año. AVISER respeta escrupulosamente el Reglamento europeo y la LOPD del Estado español.